Los supermercados y las tiendas de conveniencia no solo venden productos alimenticios, sino que también venden una amplia variedad de otros artículos y servicios - algunos de ellos imponibles, y otros no imponibles. Por ejemplo, harina, azúcar, pan, leche, huevos, frutas, vegetales y comestibles similares (productos alimenticios) no están sujetos al impuesto sobre las ventas y el uso de Texas. Sin embargo, se recaudan impuestos sobre muchos artículos no alimentarios como bienes de papel, productos para el cuidado de mascotas y belleza; ropa; libros; y ciertos artículos comestibles.
Comida y Bebidas
Artículos de Panadería – Imponibles y No Imponibles
Los artículos de panadería vendidos por un negocio que califica como panadería no son imponibles. Una panadería es una tienda donde más del 50 por ciento de las ventas consisten en artículos de panadería vendidos de una vitrina o mostrador y consumidos fuera del local.
Los artículos de panadería vendidos por un negocio que no califica como panadería son imponibles cuando se venden con utensilios para comer (platos, cuchillos, tenedores, cucharas) o cuando se calientan.
Los artículos de panadería incluyen:
Rosquillas.
Pan.
Pasteles.
Galletas.
Cuernos.
Pastelitos.
Pasteles daneses.
Donas.
Kolaches (los que tiene carne son productos de panadería solo cuando la masa alrededor de la carne está cocida).
Magdalenas.
Tartas.
Bollos.
Strudels.
Tortillas.
Suministros Para Hornear – No Imponibles
Los productos para hornear no son imponibles, incluyendo:
Trozos para hornear.
Mezclas preparadas para hornear.
Chispas de colores.
Decoraciones comestibles.
Glaseado.
Cerveza y Vino – Imponibles
Cerveza y vino son imponibles.
Bebidas y Agua – Imponibles y No Imponibles
Refrescos son imponibles e incluyen:
Bebidas carbonatadas y no carbonatadas, no alcohólicas que contienen endulzantes naturales o artificiales.
Bebidas y mezclas de bebidas (enlatadas, embotelladas, congeladas o en polvo).
Todos los “-ades” y ponches que contienen menos del 50 por ciento de jugo de frutas o vegetales por volumen.
Agua con sabor.
Bebidas deportivas.
Las bebidas de energía, las bebidas deportivas y las bebidas con electrolitos endulzadas naturalmente o artificialmente son imponibles como refrescos, excepto cuando:
Están etiquetados (o deben estar etiquetados) con un panel de "Información Complementaria" de la Administración de Alimentos y Medicamentos;
Contienen leche, productos lácteos, sustitutos de leche (almendra, soja, arroz, etc.); o
Contienen más del 50 por ciento de jugo de frutas o vegetales por volumen.
Bebidas no imponibles son:
Bebidas que contienen leche; productos lácteos; sustitutos de leche (almendra, soja, arroz, etc.); o jugo con más del 50 por ciento de jugo de frutas o vegetales por volumen.
Agua, incluida agua sin sabor, agua mineral; agua de manantial y agua gaseosa.
Dulces y Chicle – Imponibles
Dulces y chicle son imponibles. Esto incluye:
Barras, caramelos y otros dulces hechos de endulzantes naturales o artificiales.
Nueces y frutas que han sido confitadas, cristalizadas, glaseadas o cubiertas con chocolate, yogur o caramelo.
Nueces tostadas con un endulzante.
Café y Té - Imponibles y No Imponibles
Café y té son imponibles cuando están:
Embotellados o enlatados y contienen endulzantes naturales o artificiales; o
Ven estado calentado o en una taza o vaso o con un popote.
Café y té no imponibles incluye:
Café y té embotellados o enlatados (cuando no están endulzados).
Granos de café y café molido.
Vainas de café y té.
Café y té instantáneo.
Bolsitas de té y té suelto.
Productos Alimenticios – No Imponibles
Los productos alimenticios no son imponibles. Los productos imponibles incluyen harina, azúcar, pan, leche, huevos, frutas, vegetales y comestibles similares.
Productos alimenticios no imponibles también incluye comida que esta:
Normalmente recalentado antes de comer; o
Solo en trozos, reempaquetado o pasteurizado como bandejas de frutas, verduras o queso.
Si una tienda tiene un microondas que el cliente usa para recalentar alimentos, no se recaudan impuestos. Por ejemplo, si la tienda vende un burrito congelado y el cliente usa el microondas de la tienda para calentarlo, no se recaudan el impuesto.
Bebidas frías que se venden con comida o con utensilios para comer**.
Cualquier alimento vendido con utensilios para comer**.
Sándwiches (a menos que se vendan congelados o parcialmente congelados y el cliente deba descongelarlos o calentarlos antes de comerlos).
Otros alimentos o bebidas que puedan consumirse de inmediato sin más preparación por parte del comprador y que se vendan en el mostrador de almuerzos de un restaurante, deli u otro lugar similar dentro del supermercado o tienda.
Alimentos o bebidas vendidos en una máquina expendedora.
Alimentos creados en una tienda mediante la combinación de dos o más ingredientes alimentarios vendidos como un solo artículo (ensalada, salsa, pesto y hummus).
*Los alimentos calientes son los que se venden después de que el vendedor los calienta. Algunos ejemplos son pizza, pollo frito o asado, burritos y sopa. Los alimentos calientes también incluyen alimentos congelados o fríos (incluidos los sándwiches) que calienta el vendedor. Por ejemplo, si un empleado de la tienda se calienta un burrito congelado para el cliente, se deben impuestos.
**Los utensilios para comer incluyen bandejas, platos, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tazas, pajitas o palillos. Las servilletas, el papel encerado y las conchas de espuma o plástico no son utensilios para comer.
Si una tienda, que no sea una panadería, le da al cliente platos u otros utensilios para comer con productos de panadería, o calienta productos de panadería, los productos de panadería están sujetos a impuestos.
Artículos de Merienda – Imponibles y No Imponibles
Artículos de merienda son imponibles cuando se venden en porciones individuales o en una máquina expendedora. Una porción de tamaño individual contiene menos de 2.5 onzas o está etiquetada como que no tiene más de una porción. Las meriendas que no son de tamaño individual no están sujetos a impuestos, a menos que se vendan como parte de una comida.
Artículos de merienda incluyen:
Barras de desayuno, barras de granola, barras de nutrición, barras para los deportes, barras de proteína o barras de yogur (a menos que estén marcado y comercializado como dulce);
Papas fritas, galletas saladas, pretzels duros, chicharrones y maíz tostado.
Helado, sorbete y yogur congelado.
Paletas heladas, paletas de jugo, sorbete y otras frutas congeladas que contengan menos del 50 por ciento de jugo de fruta por volumen.
Nueces, pero no incluye piñones o nueces dulcificados.
Palomitas de maíz.
Mezclas de bocadillos y mezcla de frutos secos.
Semillas de girasol y semillas de calabaza.
Artículos de merienda no son imponibles cuando se venden en unidades preenvasados que contienen más de un paquete individual de tamaño, tal como una caja de seis bolsas preenvasadas de tamaño individuo.
Medicamentos y Suplementos
Drogas, Medicamentos y Suplementos Dietéticos – No Imponibles
Los suplementos dietéticos no están sujetos a impuestos. Un suplemento dietético es un producto que está etiquetado con un panel de “Datos del Suplemento” de acuerdo con las regulaciones de la FDA. Si un producto no está etiquetado con un panel de "Datos del Suplemento", también se considera un suplemento dietético si:
Contiene una o más vitaminas, minerales, hierbas o botánicos, aminoácidos o sustancias que complementan la ingesta dietética diaria;
No se representa como alimento o el único elemento de una comida o la dieta; y
Está etiquetado como "suplemento dietético" o "suplemento".
Los productos que contienen cannabidiol (CBD) no se clasifican como suplementos dietéticos o nutricionales. El CBD o los productos que contienen CBD no son elegibles para la exención de suplementos dietéticos y nutricionales del impuesto sobre las ventas y el uso. Estos productos no deben etiquetarse como suplementos. Esta exclusión refleja la guía de la FDA.
Cigarrillos, Cigarros y Productos de Tabaco – Imponibles
El impuesto sobre las ventas se aplica a los cigarrillos, cigarros y todos los demás productos de tabaco. Consulte la página web de Tobacco Taxes and Fees para obtener más información.
Descuentos, Cupones, Certificados de Regalo y Reembolsos
Descuentos
Descuentos en efectivo son ofertas para los clientes que reduce el precio del artículo. Por ejemplo, un minorista puede ofrecer a un cliente un 10 por ciento de descuento en todas las compras pagadas en efectivo. Si el cliente compra un artículo imponible marcado en $25, el precio del descuento es $22.50 después de deducir el descuento de 10 por ciento. El impuesto se recauda al final del precio descontado de $22.50.
Cupones
Un cupón es un descuento en efectivo. La tienda debe restar el valor del cupón del precio de venta del artículo sujeto a impuestos y cobrar impuestos sobre el precio resultante.
Tarjetas de Regalo y Certificados de Regalo
La compra de una tarjeta de regalo o un certificado de regalo no es imponible. Canjear o comprar un artículo con una tarjeta de regalo o un certificado de regalo se trata como una transacción en efectivo. Si el artículo comprado es imponible, el impuesto sobre las ventas se debe sobre el precio total de venta, incluido cualquier monto pagado con la tarjeta de regalo.
Reembolsos
Hay dos tipos principales de reembolsos: reembolsos de fabricantes y reembolsos de minoristas.
Un reembolso del fabricante por correo no reduce el precio porque un fabricante externo proporciona el reembolso después de la venta.
Por ejemplo, un horno tostador de $250 viene con una oferta de reembolso por correo del fabricante de $50. Un cliente lo compra por $250 y envía por correo la información requerida para recibir el reembolso de $50 del fabricante. La tienda debe cobrar impuestos sobre el precio del horno tostador de $250.
Un reembolso instantáneo del fabricante que la tienda deduce al momento de pagar se trata como un descuento en efectivo.
Por ejemplo, si un horno tostador de $250 tiene un reembolso instantáneo de $50, se debe pagar un impuesto sobre el precio final de $200.
Un reembolso del minorista por correo emitido por el minorista reduce el precio de venta imponible del artículo cuando se procesa el reembolso y se emite el reembolso. En este caso, el cliente debe pagar impuestos sobre el precio original del artículo. Cuando la tienda procesa la solicitud de reembolso, la tienda debe otorgarle al cliente el reembolso y reembolsar el impuesto recaudado sobre el monto del reembolso.
Por ejemplo, un cliente compra una televisión por $250 con un descuento de minorista por correo de $25. El impuesto se basa en el precio de 250 dólares. Cuando la tienda reembolsa los $25, la tienda también debe reembolsar el impuesto pagado sobre el monto del reembolso de $25.
Beneficios de SNAP
Los artículos sujetos a impuestos comprados en un supermercado o tienda de conveniencia están exentos cuando se compran legalmente con los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (conocido como SNAP por sus siglas en inglés). Para obtener más información sobre los beneficios de SNAP, comuníquese con el Departamento Estatal de Salud y Servicios Humanos de Texas.
Servicios Imponibles
Estos servicios están sujetos a impuestos:
Servicios de procesamiento de fotografías o películas, incluidos