Glenn Hegar
Texas Comptroller of Public Accounts
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Fuegos Artificiales e Impuestos de Texas

El impuesto de ventas y uso de Texas se debe en todas las ventas de fuegos artificiales en Texas. Los vendedores de fuegos artificiales deben de:

Períodos de Venta

Usted puede vender legalmente fuegos artificiales sólo durante los siguientes períodos:

  • 24 de junio-4 de julio – Día de la Independencia
  • 20 de diciembre-1ero de enero – Noche de fin de año
  • 1 de mayo-5 de mayo – Cinco de Mayo (solo en un lugar que no es no más de 100 millas de la frontera de Texas y México)

En ciertos condados, el tribunal del comisionado del condado aprueba la venta de fuegos artificiales en su condado durante ciertos períodos. Si su condado lo aprueba, usted puede vender fuegos artificiales durante estos períodos:

  • 25 de febrero-2 de marzo – Día de la Independencia de Texas
  • 16-21 de abril – Día de San Jacinto
  • Desde el miércoles antes del último lunes de mayo hasta la medianoche del último lunes de mayo – Día de los Caídos
  • Cinco días antes del primer día de Diwali hasta la medianoche del último día de Diwali.

Ventas de Consignación

Las ventas de consignación son transacciones en las que un comprador (consignatario) paga a un distribuidor sólo por los artículos que el consignatario vende y luego devuelve los artículos no vendidos.

Si usted es un distribuidor que vende fuegos artificiales en consignación, usted es un vendedor para los propósitos del impuesto de ventas. Usted debe reunir y remitir el impuesto sobre las ventas de todas las ventas de Texas hechas por sus consignatarios.

Ventas Exentas y Ventas para Reventa

Usted puede aceptar una certificación de exención (PDF) en lugar de cobrar el impuesto sobre las ventas a organizaciones exentas como Clubes de Rotarios, Cámaras de Comercio y Clubs de Leones.

Usted puede aceptar un certificado de reventa de los compradores que revenderán fuegos artificiales dentro de los Estados Unidos o México. Si usted no cobra el impuesto de ventas sin recibir un certificado de reventa o exención, usted es responsable por el impuesto no recolectado.

Tasas Impositivas

La tasa de impuesto sobre las ventas y uso del estado es de 6.25 por ciento. Las jurisdicciones impositivas locales (ciudades, condados, distritos de propósito especial y autoridades de tránsito) también puede imponer hasta 2 por ciento de impuestos locales de ventas y uso (PDF) para una tasa combinada máxima de 8.25 por ciento.

Fechas de Vencimiento

Los impuestos de ventas y uso se vencen el 20 del siguiente mes del periodo final de la presentación de informes.

Más Información

Condados autorizando las Ventas de Fuegos Artificiales de Cinco de Mayo


94-162s
(01/2024)