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Servicios de Ajardinar y Mantenimiento del Césped

Si usted brinda servicios de ajardinar o mantenimiento del césped o de plantas, usted debe de estar recaudando impuestos sobre venta y uso. Servicios de ajardinar y mantenimiento del césped y de plantas incluyen algún trabajo que usted realice para mantener y mejorar de céspedes, jardines, plantas y árboles ornamentales.

Recaudación de Impuestos

Usted debe recaudar impuestos estatales, más cualquier impuesto local (ciudad, condado, distrito con propósito especial o tránsito) en el cobro total por estos servicios.

Directivas

A continuación se encuentran algunos ejemplos que le pueden ayudar a decidir cuales de sus servicios son imponibles. Obviamente, estos ejemplos no cubren toda situación. Si tiene alguna pregunta, llámenos.

Servicios Imponibles

  • Plantar, trasplantar, reubicar y remover plantas del interior o exterior
  • Identificar, prevenir o curar enfermedades en las plantas
  • Podar, reforzar, fumigar, fertilizar y regar plantas
  • Plantar, cortar, recortar y ribetear el césped u otras cubiertas de la tierra
  • Plantar y mantener jardines de flores
  • Ribetear, fumigar y mantener árboles

Servicios No Imponibles

  • Cortar el césped de los derechos de paso de tubería de distribución o carreteras
  • Ribetear árboles para alejarlos de líneas eléctricas
  • Cosechar, cultivar, cortar o fertilizar terreno agrícola o bosque
  • Cortar el césped en cementerios

Usted debe indicar por separado los cobros por servicios no imponibles y los cobros por servicios imponibles. De otro modo, se presumirá que su cobro total es imponible si la porción imponible es más del 5 por ciento. Usted o su cliente pueden vencer la presunción con pruebas documentadas que establecen el porcentaje relacionado a servicios no imponibles. Sus facturas o contratos deben identificar claramente los servicios que usted realiza.

Diseñadores y Arquitectos de Paisajes

Los servicios profesionales de diseñadores y arquitectos de paisajes no están sujetos al impuesto sobre venta y uso. Estos servicios incluyen consultas, investigación, preparación de planos de diseño y otros servicios de ingeniería o arquitectura. Usted debe separar su cobro de servicios profesionales no imponibles de cobros por cualquier servicio de paisaje imponible, o se presumirá que el cobro total es imponible si la porción imponible es más de 5 por ciento. Nuevamente, usted o su cliente pueden vencer la presunción con pruebas documentadas.

Mantener el Césped y Ajardinar por una Persona que Trabaja por Cuenta Propia

Mantener el césped y ajardinar (aparte de servicios de control de plagas que requiere una licencia) no son imponibles cuando es realizado por una persona que trabaja por cuenta propia que:

  • él mismo realiza los servicios de mantener el césped o ajardinar;
  • no tiene empleados, socios u otras personas que proporcionan los servicios;
  • tiene ingresos brutos por los servicios de $5,000 o menos durante los cuatro trimestres más recientes del calendario.

Si sus ingresos por ajardinar y mantener el césped exceden $5,000 durante los cuatro trimestres más recientes del calendario, usted debe comenzar a recaudar impuestos por estos servicios el primer día del trimestre después que excede el mínimo. Cuando sus ingresos brutos por estos servicios caen $5,000 o abajo para los cuatro trimestres más recientes del calendario, la exención resume el primer día del próximo trimestre.

Construcción

Servicios de ajardinar no incluyen la construcción o reparación de plataformas, paredes de retención, cercas o piscinas, ni la instalación de sistemas de regadera subterráneos. Estas actividades se consideran construcción nueva o reparación o remodelación de bienes raíces. Asegúrese de separar los cobros de ajardinar de los cobros de construcción nueva o reparación o remodelación porque reglas diferentes aplican.

Reparación o remodelación de bienes raíces no residencial es un servicio imponible. El proveedor de este servicio debe recaudar impuestos sobre venta en el cobro total al cliente por materiales, mano de obra y otros gastos. El proveedor del servicio puede emitir un certificado de reventa al suministrador cuando compra materiales transferidos al cliente. Refiérase a la Regla 3.357 (en inglés) con respecto a Reparación, Remodelación, y Restauración de Bienes Raíces; Mantenimiento de Bienes Raíces.

No se deben impuesto por el trabajo de reparación o remodelación de bienes raíces residenciales o por la construcción de nuevas estructuras (residenciales o no residenciales). El tipo de contrato determina cómo son pagados los impuestos sobre los materiales incorporados en las bienes raíces. Si el contrato de construcción es por una suma global (un cobro que incluye mano de obra y materiales), el contratista paga los impuestos cuando compra los materiales y no recauda impuestos del cliente. Si el contrato está separado (cobros separados por la mano de obra y los materiales), el contratista recauda los impuestos sobre venta del cliente de los cobros por materiales pero no por la mano de obra. Un contratista que separa los cobros puede comprar los materiales de construcción libre de impuestos emitiendo un certificado de reventa. Refiérase a la Regla 3.291 (en inglés) con respecto a Contratistas.

Ajardinar para Estructuras Nuevas Residenciales

Ajardinar y mantener el césped no son imponibles cuando son comprados por un contratista o un constructor de viviendas como parte del mejoramiento de bienes raíces con una nueva residencia. Esta exclusión aplica a la construcción de una casa modelo o casas especulativas que se venderán para uso residencial, pero no aplica para mejoramiento utilizado como oficina. Por ejemplo, se deben impuestos por los servicios de ajardinar en una oficina de ventas aunque se encuentre ubicada en una urbanización residencial. Si usted ajardina una estructura residencial nueva para un contratista, usted es responsable por facturar y recaudar los impuestos hasta que el contratista le emita un certificado indicando que el servicio es parte del mejoramiento de bienes raíces con una estructura residencial nueva. Si después se determina que el trabajo no califica como no imponible, la persona que emitió el certificado será responsable por los impuestos.

Los materiales para ajardinar utilizados para estructuras residenciales nuevas son imponibles. En un contrato por una suma global (una sola cantidad por materiales y mano de obra), el paisajista paga impuestos cuando compra los materiales y no recauda los impuestos del cliente. Si el contrato está separado (cobros separados por la mano de obra y materiales), el paisajista recauda los impuestos del contratista o del constructor de viviendas en los cobros de material y puede emitir un certificado de reventa cuando compre materiales.

Materiales, Suministros y Equipo

Emita un certificado de reventa al suministrador cuando compre fertilizantes, plantas, ribete de cantero de flores, herbicidas y tierra procesada, arena y grava que se utilizan en los servicios imponibles de ajardinar y mantener el césped. Estos materiales son transferidos al cuidado, posesión y control a su cliente como parte de su servicio imponible. Cuando ajardine una estructura residencial nueva para un contratista o constructor de viviendas, recuerde la diferencia entre el contrato de suma global y el separado cuando pague o recaude impuestos por estos materiales.

Usted debe pagar impuestos sobre venta por los suministros y equipo utilizados en ajardinar y mantener el césped. No existe ninguna exención por la compra o alquiler de carretillas, cortadoras de césped, accesorio de ribete, guantes u otro equipo, utensilios de jardinería, y suministros.

Revender un Servicio de Ajardinar

Algunas veces usted puede contratar a una tercera persona para que le proporcione algunos de los servicios de ajardinar que usted venda. En ese caso, emita a la tercera persona un certificado de reventa en lugar de pagar impuestos sobre la venta y recaude impuestos de su cliente en el cobro total, incluyendo el cobro por la tercera persona.

¿Necesita más información?

Si usted desea obtener las reglas en inglés con respecto a la información que leyó en este boletín, solicite:

Para asistencia en español, llámenos gratis a 800-252-7875.


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(05/2003)